Federación Aragonesa de los Deportes Aéreos. Avda. José Atarés, 101 (semisótano). Edif. INAEM. Tfno. 606766278. 50018 Zaragoza Licencias Deportivas 2024 Inicio Aeromodelismo Aerostación Paracaidismo Paramotor Parapente Ultraligeros Vuelo Libre Vuelo con Motor Vuelo a Vela Junta Directiva Composición Asamblea General Clubes integrados en FADA Licencias Deportivas Calendario de actividades Estatutos FADA Reglamentos Deportivos Transparencia. Cuentas, etc. Protección de datos Convenios suscritos Formación / Cursos Bienvenido
Las licencias deportivas emitidas por la FADA, necesarias para poder practicar deportes aéreos,  tienen validez desde la fecha de expedición hasta el 31 de diciembre de dicho año.  Las licencias que realiza la Federación Aragonesa de los Deportes Aéreos, disponen de un  seguro de accidentes  y de Responsabilidad Civil. A través de la correduría ALKORA, el seguro  de accidentes está suscrito con la compañía ALLIANZ y a través de la correduría RASHER, el de  Responsabilidad Civil con la compañía MIC (Millenium), de acuerdo con el contenido y  limitaciones de las respectivas pólizas. El seguro de Responsabilidad Civil, para las modalidades  para cuya práctica se utiliza cualquier aeronave o aparato que ya disponen obligatoriamente de  un seguro de R.C., actúa en exceso sobre el seguro de R.C. del propio aparato. Los costes para el año 2024 son los siguientes: Licencia anual para todas las especialidades: 210,00 € (con ella se puede practicar  sin ningún problema deportes aéreos. Incluye cobertura internacional. Licencia anual, exclusivamente para practicar Aeromodelismo: 37,00 €.  Licencia trimestral para cualquier especialidad: 105,00 €, excepto Aeromodelismo  (solo para alumnos en curso en una Escuela autorizada por la FADA). Licencia para Instructores Tándem / Biplaza: 630,00 €. (indicar que la licencia del  Instructor cubre también los accidentes de sus pasajeros, con las mismas coberturas que  las del Instructor, con el límite de 12.000,00 € en asistencia sanitaria). Para solicitar una  licencia como Instructor Tándem / Biplaza, es necesario previamente haber justificado  ante el Club que la solicita ante la FADA y a la propia FADA, la idoneidad de dicha  licencia, con la adecuada formación y titulación, habiendo debido recibir, previamente a  solicitarla, el "visto bueno" a dicha licencia. La expedición de este tipo de licencias es por  tanto discrecional, analizándose caso a caso, no existiendo el trámite "automático",  interviniendo también un factor de confianza. No se tramitarán por el mero hecho de  solicitarlas y tanto los Clubes como la propia FADA, se reservan el derecho a no tramitar  dichas licencias. Se recuerda también que las licencias en ningún caso se pueden solicitar por los deportistas directamente a la FADA, debiendo hacerlo siempre a los Clubes  integrados en ella, que son los que las solicitarán a la FADA. Licencia para Instructores Tándem / Biplaza: 225,00 €. Importante: se trata de una  licencia para actividad lúdica, “no comercial” y sin que el pasajero tándem quede  asegurado con el seguro de accidentes (no tiene asistencia sanitaria ante ningún  percance con la licencia tándem / biplaza de su Instructor). Mismas consideraciones que  para el trámite de las licencias Tándem / Biplaza especificadas en el punto anterior. Suplemento para habilitación F.A.E.: 33,00 € para cualquier especialidad. Suplemente para habilitación F.A.I.: 38,50 €. Para solicitar y tramitar una licencia (actuación que ante la FADA solamente pueden  instar los Clubes Deportivos de la FADA, no los deportistas directamente), es necesario  facilitar los siguientes datos: nombre y dos apellidos, DNI o NIE, fecha de nacimiento,  domicilio completo, código postal, localidad y provincia, teléfono fijo de tener, teléfono móvil y  correo electrónico. Las licencias se tramitan semanalmente de lunes a jueves. Las  licencias que se soliciten a la FADA posteriormente a las 18 horas de los jueves por  parte de los Clubes, tendrán validez desde el siguiente lunes, día en el que se  tramitarán. Ante algunos problemas surgidos, se reitera que el trámite para la solicitud de  licencias pasa inexcusablemente por los clubes pertenecientes a la FADA, clubes a los cuales los  deportistas deben solicitar sus licencias y pagarlas, nunca a la FADA directamente. Los clubes  son los únicos que pueden solicitar y pagar a la FADA la expedición de licencias La FADA tiene abierta cuenta en iberCaja, con código IBAN ES78 2085 5210 5903 3096 2806   (¡¡¡ingresos en esta cuenta solo por los clubes de la FADA, nunca por los deportistas  individuales que quieren tramitar su licencia!!!).   MUY IMPORTANTE. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE Te recordamos que en el no deseable caso de tener que recibir asistencia sanitaria por accidente deportivo, salvo "urgencia vital", debes acudir necesariamente a un centro concertado incluido en la póliza de seguro, aportando el oportuno "Parte de Comunicación de Accidentes" debidamente  cumplimentado.   La asistencia médica garantizada en la póliza será prestada por el Centro Médico o facultativo  concertado. Para acceder a ella, es imprescindible seguir los siguientes pasos: 1.- Contacto con ALLIANZ para poder obtener asistencia sanitaria. Para ello, si el accidente ha  ocurrido en Aragón (o en alguna Comunidad Autónoma, diferente de las que se relacionan a  continuación), hay que llamar al teléfono 91 3343293. Si el accidente ha ocurrido en las  Comunidades Autónomas de Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia, Madrid,  Cantabria o Andalucía, hay que contactar con HNA en el teléfono 91 3255568. Además de esos  teléfonos, Allianz ha activado un nuevo teléfono único para toda España 900 404 444. 2.- Cumplimentación del "Parte de Comunicación de Accidentes", que deberá ser firmado por el  lesionado o su representante (Club o Entidad Deportiva correspondiente) y enviado a la  Federación Aragonesa de los Deportes Aéreos para su firma, sellado y posterior tramitación ante  la compañía de seguros. 3.- Aunque se facilita un enlace con información sobre “Cuadros médico”, solo se hace a título  orientativo, puesto que será realmente a través de los teléfonos indicados en el punto 1, dónde  nos indicarán a qué Centro concertado más cercano debemos ir, excepto en caso de “urgencia  vital, en cuyo caso se acudirá al centro hospitalario más cercano, independientemente de si es  concertado o no. En este último supuesto, deberá procederse al traslado a un Centro concertado  a la mayor brevedad posible. Se recuerdo que los centros hospitalarios y asistenciales de la  Seguridad Social, con carácter general, no son concertados, salvo indicación en contrario. En caso de permanencia en un Centro Médico NO CONCERTADO, la seguradora no asumirá el  pago de las facturas derivadas de los servicios prestados. El no seguir el procedimiento puede ocasionarte el que tengas que hacer frente personalmente a  todos los gastos. En caso de accidente, es posible que algunos gastos debas pagarlos  directamente (ambulancia, etc.). Hazlo y guarda las facturas para que puedas solicitar el reintegro de gastos posteriormente. Puedes descargar la póliza de accidentes, el protocolo a seguir en caso de accidentes deportivos (incluye el parte de accidentes), el cuadro médico y la póliza del seguro de Responsabilidad Civil,  pulsando en los enlaces que están a continuación. 
Pól acctes. 2024 Parte accidentes Red asistencial Póliza R.C 2024. Protección Datos Carácter Personal Novedad importante:  pulsa en la imágen de la  izquierda para acceder,  consultar e imprimir las  licencias federativas  (opción solamente  accesible para los  Clubes). Licencias Deportivas